De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXIV del artículo 3º, 32 y 46 de la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de la Ley antes mencionada.
Cabe señalar que, de acuerdo a lo señalado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo publicado el día 24 de diciembre de 2019, a los servidores públicos, que ya les sea exigible la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, deberán realizarlo a través del Sistema de Evolución Patrimonial “DeclaraNet Acapulco”.
De igual modo, en lo que concierne a los servidores públicos que no les era exigible la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar sus declaraciones de modificación en mayo de 2020